En primer lugar, ¿por qué elegir un Administrador de fincas colegiado?  Garantiza a los propietarios e inquilinos su cualificación y calidad profesional, la formación que recibe, el apoyo organizativo, así como el asesoramiento jurídico y técnico por parte del Colegio de su comunidad.

La profesión de Administrador de Fincas, de igual forma que muchas otras, se ha especializado mucho haciéndose cada vez más compleja. Hoy en día resulta muy difícil gestionar una comunidad de propietarios sin la ayuda de un profesional. La aplicación de las leyes que les conciernen, requieren, de una gran especialización.

Como resultado, los servicios que reciben los propietarios son:

  1. Asesoramiento: El Colegio de Administradores de Fincas de su comunidad pone a disposición de sus colegiados y de forma gratuita toda la información necesaria y actualizada sobre todos aquellos temas que afectan a su gestión. El Administrador asesora no sólo a la comunidad en general si no al propietario de forma individual; arrendamiento de local o vivienda, traspasos, valoraciones inmobiliarias, actualizaciones de renta, venta de cualquier bien inmueble, entre otros. Así mismo, el Administrador de Fincas colegiado tiene a su disposición una serie de asesorías, que de forma gratuita recibe del Colegio y que se beneficia la comunidad y el propietario de forma directa a través del profesional contratado: Asesoría Jurídica y Técnica
  2. Gestión Económica: El Colegio de Administradores de Fincas de su comunidad fomenta la relación institucional con otras entidades tanto de carácter privado como público, para ofrecer servicios en condiciones ventajosas a sus colegiados facilitándoles su labor en diferentes ámbitos (instituciones, banca…)
  3. Iniciativa Legislativa Popular: Por iniciativa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y con la colaboración de los colegios territoriales, los Administradores de Fincas han conseguido que se tramite en el Congreso de los Diputados y Senado, la primera Iniciativa Legislativa Popular que ha posibilitado con la fuerza de 830.000 firmas la modificación de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, consiguiendo, entre muchas cosas, un tratamiento nuevo sobre la morosidad en las comunidades de propietarios que agiliza los tramites de reclamación y, por lo tanto, una mayor justicia para los propietarios que son responsables al afrontar los gastos comunitarios. La Ley 8/1999 de 6 de abril es la prueba de la voluntad de servicio público que tiene los Administradores de Fincas Colegiados, sensibles a un problema soportado por las comunidades y que toca el bolsillo de los buenos propietarios.

Por consiguiente, las funciones del Administrador de Fincas son:

El administrador de fincas pone todo su esfuerzo en proporcionar a los ciudadanos la información, la formación, las garantías y los servicios que continuamente y permanentemente se requieren para el ejercicio de una actividad técnicamente compleja, multidisciplinar y enormemente exigente.La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, consiguiendo una mejora en su calidad de vida.

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